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Preguntas frecuentes


 
 
 
 
  • ¿A quién acudo cuando soy víctima de un fraude por Internet?
     
    Puede acudir a la Policía Cibernética dependiente de la Policía Federal Preventiva y puede acudir al Ministerio Público.

    • Teléfonos de denuncia ciudadana: 01 800 440-36-90 /// 5241-0420 /// 5241-0421
    • Página de la Policía: www.ssp.gob.mx
    • Correo electrónico: policia_cibernetica@ssp.gob.mx
     
  • ¿La clave privada (archivo.key) que me dio el SAT es mi Firma Electrónica Avanzada?
     
    No, es el instrumento que utilizo para firmar (algo así como la pluma).
     
  • Mi proveedor de hospedaje le proporcionó las claves de acceso para configurar mis cuentas de correo a un subordinado de mi empresa, el cual creó un redireccionamiento de la cuenta de ventas hacia mis competidores. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de cada uno de los involucrados?
     
    Si se previno a la otra parte de que dicha información es confidencial, podría cometerse el delito de revelación, apoderamiento y/o uso de secreto industrial y además, pudiera ser responsable de los daños y perjuicios causados.
     
  • Mi competencia registró a su nombre dominios .com y .com.mx con el nombre de mi empresa que apuntan a su página. ¿Cómo puedo quitarles esos dominios?
     
    La conducta desplegada por esta empresa, es considerada como una “ocupación ilegal del ciberespacio”. Sí se le pueden quitar esos dominios, acreditando y demostrando que se es titular de la marca. Para tal efecto, se puede llevar a cabo una solución de controversias relativas a nombres de dominio.
     
  • ¿La factura electrónica debo de conservarla conforme con lo establecido por la NOM -151?
     
    Sí, pues además de si connotación fiscal es un documento mercantil.
     
  • ¿Qué gestiones tengo que realizar y ante qué instancias, para poder transmitir legalmente música de varios géneros a través de radio por Internet?
     
    Para transmitir música por Internet, se requiere: a) Obtener permiso de la COFETEL como prestadora de servicios de valor agregado; y b) Obtener el permiso expreso y por escrito de los titulares de la música que va a reproducir o transmitir vía Internet, ya que de lo contrario, podría incurrir en la comisión de una infracción en materia de comercio e incluso en la comisión de un delito, si es que se persigue o se tiene una especulación comercial. Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración que estime pertinente sobre el asunto que nos ocupa. Atentamente, Agustín Ríos. RIOS ABOGADOS Vicepresidente del Comité Jurídico AMIPCI 2010.
     
  • ¿Cuándo se va a volver obligatorio el uso de la factura electrónica?
     
    Nunca legalmente. Los grandes compradores por utilidad práctica lo solicitarán a sus proveedores.
     
  • ¿Qué sanción me pueden imponer si no conservo la información conforme a lo establecido con la NOM-151-SCFI-2002 Prácticas comerciales- Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos (NOM-151)?
     
    La ventaja de utilizar la NOM-151 es de carácter procesal pues supone una presunción legal de integridad.
     
  • Compré fotografías en un banco de imágenes y mi competidor las usa en su sitio. ¿Puedo evitar que lo haga?
     
    No, si él las adquirió en forma legal, pues hay licencias abiertas. De otra manera, sí puede evitar que lo haga.
     
  • El contenido de mi sitio web lo desarrollamos íntegramente, sin embargo en páginas de la competencia transcriben algunos párrafos míos. ¿Qué tan complicado y costoso es proteger mi contenido?
     
    No es nada complicado. En 15-quince días se puede obtener el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y sólo se debe pagar la cantidad de $131.00 por concepto de derechos al gobierno. Además, hay que estar a lo que dispone el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
     
  • ¿Puedo utilizar mi firma del SAT para operaciones de carácter mercantil?
     
    Sí, si convengo previamente con mi contraparte, pues las partes pueden convenir cualquier método de firma.